CONTRATO DEL PROGRAMA DE ALIADOS DE RD STATION

Este instrumento contiene las condiciones generales para participar en el Programa de ALIADOS de RD Station. Al aceptar estas condiciones, Usted, en lo sucesivo denominado Usted o ALIADO, acepta todas las disposiciones de este CONTRATO, dispuestas por RD GESTÃO E SISTEMAS S/A (“RD STATION”), sociedad anónima registrada en la CNPJ/MF bajo el N.º 13.021.784/0001-86, con sede en Rodovia Virgílio Várzea, nº 587. 3º piso, sala 302, Saco Grande, CEP 88032-001, en adelante denominada RD STATION.

Al aceptar estas Condiciones Generales de Contratación, Usted declara que tiene más de 18 (dieciocho) años y, si acepta estas condiciones en nombre de una persona jurídica, declara que tiene capacidad legal para representarla. También declara que está autorizado a aceptar este Contrato en nombre de la persona jurídica y que ella acepta ser responsable ante nosotros si Usted infringe las disposiciones de este Contrato.

1. OBJETO DE LA ALIANZA

1.1. RD STATION, regulada por los artículos 710 a 721 del Código Civil brasileño, acredita al ALIADO para divulgar y promover sus servicios, de la manera estipulada.

1.2. Este instrumento no confiere al ALIADO ningún derecho a exclusividad territorial ni a una cartera de clientes. Por ello, RD STATION puede designar a tantos otros ALIADOS como le interese, incluso si operan en la misma área y mercado que el ALIADO.

1.3. La aceptación de la Alianza por parte de RD STATION no implica el nombramiento del ALIADO como su apoderado para ningún propósito o acto.

2. DE LAS POLÍTICAS DEL PROGRAMA DE ALIADOS

2.1. La actuación del ALIADO en la gestión de oportunidades para los productos y servicios de RD STATION debe cumplir estrictamente con las reglas establecidas en este contrato y sus políticas, que son partes integrales y vinculantes del mismo.

3. DEL PROGRAMA

3.1. El Programa de Alianza tiene como objetivo que el ALIADO promueva, administre y atienda su cartera de clientes como agencia, con el propósito de ayudar a planificar y ejecutar la estrategia de marketing digital, ya sea mediante las ventas o el éxito de los clientes, a través de un servicio personalizado.

3.2. LAS CATEGORÍAS DE ALIADOS (NIVEL): El Programa de ALIADOS realiza la categorización de los ALIADOS de RD STATION de acuerdo con unos requisitos predeterminados, que deben ser cumplidos por el ALIADO, respetando los requisitos mínimos de la respectiva categoría en la que está.

3.2.1. El ALIADO debe cumplir con el nivel de experiencia denominado Starter y permanecer en esta condición durante un período de 6 (seis) meses.

3.2.2. Si se supera el plazo establecido anteriormente y el ALIADO no cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Política de Categorías y Requisitos, RD STATION puede, a su entera discreción, rescindir este contrato de inmediato, sin reembolsar ningún valor pagado en relación con la admisión al Programa de ALIADOS.

3.3. Las categorías de la Alianza se definirán de la siguiente manera: Starter, Member, Silver, Gold, Platinum y Diamond, de las cuales deben cumplirse plenamente todos los requisitos de conformidad con la Política de Categorías y Requisitos.

3.3.1. Transcurrido el plazo contractual inicial de 6 (seis) meses, y en caso de no haber rescisión del contrato, el ALIADO será  adscrito a la categoría en la que cumpla cabalmente con los requisitos, de acuerdo con la Política de Categorías y Requisitos. La permanencia del ALIADO en dicha categoría dependerá del mantenimiento íntegro de los requisitos establecidos en la Política de Categorías y Requisitos.

3.3.1.1. Transcurrido el plazo establecido anteriormente, si el ALIADO no desea rescindir este contrato, RD STATION no reembolsará ni devolverá los valores ya pagados relacionados con el proceso de inscripción del ALIADO en el Programa.

3.3.2. Si el ALIADO ya no reúne, en cualquier momento, todos los requisitos necesarios para mantenerse en la categoría para la que fue designado, RD STATION queda autorizada para reasignarlo a  una inferior, por lo que entrarían en vigor las reglas de la nueva categoría en el mes siguiente a la reasignación. El ALIADO está de acuerdo en que, con esta modificación, su remuneración y beneficios se ajustarán de acuerdo a la categoría en la que se encuentre, sin que tal hecho constituya un incumplimiento contractual por parte de RD STATION.

3.3.3. Las evaluaciones de los requisitos para que el ALIADO cambie de categoría, ya sea a una superior o inferior, se llevarán a cabo de forma mensual, a partir del último cambio de categoría. 

3.4. Si el ALIADO no cumple con los requisitos de la categoría Member, RD STATION puede, a su entera discreción, terminar la participación del ALIADO en el programa mediante la rescisión de este contrato, de conformidad con la cláusula 9.1, inciso 1.

3.5. RD STATION se reserva el derecho de realizar auditorías para verificar la veracidad de la información proporcionada en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Política de Categorías y Requisitos. Por lo tanto, el ALIADO debe presentar los documentos de respaldo de la información proporcionada, siempre que RD STATION lo solicite, dentro del plazo establecido en dicha notificación.

3.5.1. Si el ALIADO no presenta todos los documentos requeridos dentro del período acordado, o incluso si RD STATION comprueba que el ALIADO ha proporcionado información falsa, RD STATION puede rescindir inmediatamente este contrato, en cuyo caso tendrá derecho a la devolución íntegra del valor de comisiones abonadas en exceso, así como de los costos de los beneficios ofrecidos debido a una clasificación incorrecta en una categoría superior, debidamente actualizada con base en el IGP-M/FGV (Índice General de Precios – Mercado, divulgado mensualmente por el Instituto Brasileño de Economía de la Fundação Getúlio Vargas), más un interés de 1% (uno por ciento) por mes hasta la efectiva devolución. 

   

4. DEL CÁLCULO DE LAS COMISIONES

4.1. Para ver las reglas, consulte la Política de Beneficios.
4.2 Las Comisiones que no hayan sido retiradas por el ALIADO dentro del período establecido en la Política de Beneficios serán canceladas automáticamente, anulando así los derechos del ALIADO con respecto a dicho valor.

5. OBLIGACIONES DEL ALIADO

5.1. Sin perjuicio de las obligaciones legales o las establecidas en otras disposiciones de este contrato, el ALIADO se compromete a:

  1. Pagar todos los impuestos que resulten de la prestación de servicios derivados de este contrato y relacionados con él.
  2. Pagar todos los cargos laborales y de seguridad social que resulten de la mano de obra utilizada para ejecutar esta alianza, incluidos los que resulten de un accidente de trabajo.
  3. Mantenerse al día con RD STATION en relación con las facturas generadas por la diferencia entre el beneficio de su categoría y los planes, paquetes o asientos utilizados. En caso de morosidad, el ALIADO afirma estar consciente de que RD STATION puede, sin previo aviso, utilizar el saldo de la comisión existente disponible para saque para liquidar el valor total adeudado.
  4. Responsabilizarse de los actos realizados por Usted o por sus empleados, representantes legales y socios que causen daños de cualquier tipo a RD STATION o a terceros durante la ejecución de este contrato.
  5. Mantener a los profesionales capacitados y actualizados para llevar a cabo el objetivo de este contrato.
  6. Presentar, siempre que se solicite, la lista actualizada de clientes gestionados por el ALIADO que estén activos en el momento de la solicitud.
  7. Informar a RD STATION tan pronto como se haga efectiva cada venta, cancelación, rescisión y desistimientos de contratos con clientes gestionados por el ALIADO.
  8. Emitir, cuando sea solicitado o exigido por una cláusula contractual, informes sobre asuntos relacionados con el objeto del contrato, cuyo contenido se solicitará puntualmente.
  9. Enviar certificados negativos de deudas federales, estadales y municipales cuando se solicite. En caso de incumplimiento de esta obligación, puede ser retenido el pago de comisiones.
  10. Observar y dar pleno cumplimiento a las normas establecidas en este contrato, en las Políticas descritas en la cláusula 2.1, en la Guía de ALIADOS de RD STATION, así como los cambios que en ella se produzcan a partir de la firma de este contrato a través del Portal del Aliado, también respetar la legislación vigente y los derechos de terceros.
  11. Mantener siempre actualizado su registro en RD STATION a través del Portal del Aliado, así como a través de otros canales de comunicación, informando de inmediato cada vez que se produzca algún cambio en sus datos, incluyendo, pero sin limitarse a la dirección, teléfono y correo electrónico de contacto.
  12. Utilizar la cuenta de beneficio de RD Station Marketing y RD Station CRM única y exclusivamente para el negocio del ALIADO, es decir, los beneficios otorgados al ALIADO solo se pueden utilizar para los sitios web o dominios con el Número de registro de persona jurídica informados en el Programa de ALIADOS. En caso de incumplimiento, RD STATION podrá solicitar que el ALIADO salga inmediatamente del Programa.
  13. Está expresamente prohibido que el ALIADO contrate cualquier servicio de RD STATION en nombre de terceros. Si esto ocurriera, el ALIADO es consciente y acepta que será responsable de los cargos de contratación, como multa por cancelación, previo aviso y otras medidas que se tomen en relación con la cuenta, además de la posible rescisión del Programa de ALIADOS.
  14. El ALIADO tiene prohibido crear una cuenta de alianza con datos de terceros o con número de registro de persona física. Si se identifica una situación de este tipo, el Contrato de Alianza puede ser rescindido inmediatamente.
  15. Retirar las comisiones en un plazo máximo de 12 (doce) meses, a partir de la fecha en que RD STATION indique la disponibilidad de las mismas. Una vez transcurrido el plazo especificado, sin que el Aliado inicie el proceso de retiro de comisiones, el Aliado ya no podrá retirar los valores y RD no realizará ningún pago relacionado con la comisión que no se haya retirado.
  16. Respetar la Ley general de protección de datos personales (Ley Federal Brasileña núm. 13.709/2018) u otras leyes de protección de datos aplicables, incluidas las relacionadas con la obtención del consentimiento, u otra posibilidad legal de procesamiento requerida por la ley, y el cumplimiento de los principios, y es totalmente responsable de las operaciones de procesamiento de datos personales llevadas a cabo por usted o por los clientes de la agencia.

6. OBLIGACIONES DE RD STATION

6.1. Sin perjuicio de las obligaciones legales o las establecidas en otras disposiciones de este contrato, RD STATION se compromete a:

  1. Proveerle sus productos y servicios al ALIADO para que este pueda llevar a cabo la gestión de clientes.
  2. Proporcionar, cuando se solicite, la información necesaria sobre los productos y servicios para que el ALIADO pueda mantener a sus clientes informados sobre ellos.
  3. Informar al ALIADO sobre cualquier cambio en los requisitos y beneficios contenidos en las Políticas establecidas en la cláusula 2.1.
  4. Desarrollar y proporcionar material técnico periódicamente para contribuir a la gestión de los productos y servicios de RD STATION.
  5. El suministro de productos y servicios a la agencia es responsabilidad exclusiva de RD STATION, que puede cambiar los productos y servicios en cualquier momento, o incluso cerrar su oferta al mercado, sin necesidad del consentimiento previo del ALIADO, sin embargo, este recibirá una notificación de dichos cambios cuando se produzcan.
  6. RD STATION no está obligada a actualizar las versiones de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, ni siquiera a cumplir con las exigencias de personalización específicas para adaptarlas al ALIADO y/o a su cartera de clientes.
  7. Realizar el pago de las comisiones de acuerdo con lo establecido en este contrato.

6.2. Remuneración al ALIADO: RD STATION no pagará al ALIADO valores más allá de las comisiones previstas en esta cláusula, por lo que el ALIADO deberá asumir los gastos inherentes y necesarios para cumplir con las obligaciones asumidas mediante este instrumento, en particular, pero sin limitarse a los gastos de personal y sus respectivos cargos.

7. VIGENCIA

7.1. El contrato entrará en vigor durante 6 (seis) meses a partir de la fecha de su firma y se renovará automáticamente y entrará en vigor por tiempo indefinido, si ninguna de las partes se expresa por escrito en contra de la prórroga hasta el último día de su validez.

8. DESISTIMIENTO DEL CONTRATO

8.1. Cualquiera de las Partes podrá, independientemente de su motivación, tomar la decisión de desistir del presente contrato, siempre que notifique a la otra Parte por escrito con 30 (treinta) días de antelación, durante los cuales las obligaciones recíprocas permanecerán en vigor. 

9. RESCISIÓN 

9.1. RD STATION podrá rescindir este instrumento mediante una simple notificación por escrito en los siguientes casos: 

  1. Incumplimiento por parte del ALIADO de cualquier obligación prevista en este contrato y en sus respectivas políticas, cuando la falta no sea subsanada transcurrido un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la notificación enviada por RD STATION para la toma de provisiones.
  2. Rescisión inmediata en caso de que el ALIADO ceda a terceros la ejecución total o parcial de este contrato, inclusive de manera informal, sin el consentimiento previo por escrito de RD STATION.
  3. Si el ALIADO se declara en quiebra, en liquidación judicial o extrajudicial, o incluso en recuperación judicial, resultando en la terminación inmediata del contrato.
  4. En caso de que el ALIADO reciba una condena definitiva en algún procedimiento judicial no mencionado en el párrafo anterior, la cual afecte el funcionamiento o negocio de RD STATION o a su nombre y reputación.
  5. Presentación de informes y declaraciones fraudulentos o falsos por parte del ALIADO y relacionados con RD STATION, incluyendo, entre otros, reclamos de cualquier reembolso, crédito, oferta, incentivo, descuento u otro pago en su nombre.
  6. El incumplimiento por parte del ALIADO de las disposiciones de protección de datos personales de este Contrato o la violación de la Ley General de Protección de Datos Personales (Ley Federal N.º 13.709/2018) u otras leyes de protección de datos aplicables.
  7. Contratación de cuentas para clientes con sus datos.

9.2. El ALIADO podrá rescindir este acuerdo mediante notificación simple por escrito en los siguientes casos: 

  1. Incumplimiento por parte de RD STATION de cualquier obligación prevista en el presente Contrato, cuando la falta no sea subsanada transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, que serán contados a partir de la notificación enviada a RD STATION para tomar las medidas adecuadas.
  2. Si RD STATION tiene un pedido de quiebra, liquidación judicial o extrajudicial o, inclusive, de recuperación judicial en su contra.

9.3. No se adeudará ninguna comisión o beneficio al ALIADO después de la fecha de rescisión del contrato, incluso en los casos en que los clientes gestionados por el ALIADO realicen pagos después de esa fecha.

9.4. En caso de rescisión por culpa de RD o desistimiento por iniciativa de RD, el Aliado tendrá derecho a todas las comisiones relacionadas con los pagos realizados por los clientes de la agencia, hasta la rescisión del contrato de la alianza. No se pagarán comisiones por las negociaciones iniciadas o concluidas después del término de este contrato. Estos pagos se limitarán a las comisiones de venta y, por lo tanto, no se adeudan los bonos de retención. 

9.4.1. Para recibir la comisión debida, el ALIADO debe cumplir con los plazos informados por correo electrónico para enviar la factura. Si el ALIADO no cumple con el plazo, estará de acuerdo con no recibir los valores.

10. SANCIONES

10.1. El ALIADO indemnizará a RD STATION por todos los perjuicios de cualquier tipo, incluyendo, pero sin limitarse a daños materiales, morales, lucro cesante y cualquier otro que pueda causarle a esta o a terceros a causa de este acuerdo.

10.2. También se incluye la indemnización debido a condenas judiciales que RD STATION pueda sufrir como resultado de los actos cometidos por el ALIADO y, en este caso, se incluirá en el valor de la indemnización, además de las condenas, los gastos de honorarios de abogados y costos judiciales.

10.3. Sin perjuicio de las sanciones penales y las indemnizaciones civiles por daños causados, se estipula en esta cláusula penal que el ALIADO deberá realizar el pago no compensatorio de R$ 100.000,00 (cien mil reales brasileños) en caso de uso indebido de cualquier Sistema de RD STATION, ya sea por parte del ALIADO, o por su socio, colaborador, empleado o cualquier otro de sus representantes, sin perjuicio de la compensación adicional por las pérdidas causadas a RD STATION.

11. PROPIEDAD INTELECTUAL

11.1. El Aliado reconoce que la Propiedad Intelectual de todos los productos y servicios que publique y promocione en virtud de este instrumento pertenecen total y exclusivamente a RD.

11.2. Ninguna de las disposiciones de este Contrato se interpretará como una forma de licencia o cesión de derechos de propiedad intelectual por parte de ninguna de las Partes. En efecto, cada una de las Partes seguirá siendo la única y exclusiva propietaria de sus respectivos derechos de propiedad intelectual.

11.3. Todas las creaciones, invenciones, proyectos, modelos de utilidad, programas de computadora u otros derechos de autor o de propiedad industrial e intelectual que surjan directa o indirectamente del objeto del contrato serán propiedad de RD STATION, por lo que el ALIADO deberá abstenerse de realizar el registro, publicación o llevar a cabo cualquier otra forma de acto que suponga un riesgo para la propiedad y los derechos derivados del contratista; así mismo, si se constata la falta de atención de esta obligación, se deberán tomar todas las medidas necesarias para corregir la regularización de la verdadera titularidad y derechos relacionados con RD STATION.

11.4. Se prohíbe expresamente al ALIADO traducir, modificar o adaptar de otro modo cualquier Sistema o su documentación que sea propiedad de RD STATION, por sí mismo o a través de terceros, para copiar, alterar, desensamblar, descompilar, realizar ingeniería inversa o tomar cualquier medida para obtener el código fuente de los sistemas de RD STATION, incluso para el desarrollo de software con las mismas funcionalidades que el Sistema.

11.4.1. También se incluye en la prohibición de esta cláusula el permiso o la facilitación, incluso de forma indirecta, para que terceros realicen cualquier acto que viole los derechos de autor e intelectuales de RD STATION.

11.5. Las obligaciones de la presente cláusula permanecerán en vigor incluso después de la terminación del presente documento por cualquier motivo.

12. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

12.1. Las Partes son conscientes y están de acuerdo en que los empleados, directores, colaboradores, subcontratados o socios de ambas Partes no tienen vínculo laboral con el otro, por lo que ejercen sus actividades de manera autónoma e independiente y, en consecuencia, cada Parte es la única responsable de sus obligaciones referentes al pago de remuneraciones y contribuciones, seguridad social, seguros, impuestos y asuntos comerciales que recaen sobre sus propios empleados en sus respectivos países.

12.2. A todos los efectos del presente acuerdo, ambas Partes se considerarán independientes y sin vínculo alguno, por lo que no se considerarán representantes de la otra parte. Las Partes tienen y tendrán entre sí, como resultado de la presente Alianza y durante su vigencia, una relación exclusivamente contractual, sin existir ninguna disposición de este contrato que pueda interpretarse en el sentido de constituir cualquier tipo de sociedad, asociación o joint-venture entre las Partes, y ninguna de las Partes estará obligada a asumir o establecer cualquier obligación, declaración o garantía, verbal o escrita, en nombre de la otra, ni llevar a cabo sus actividades comerciales o utilizar el nombre comercial de la otra en cualquier forma de publicidad o publicaciones que no sea bajo el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. 

12.2.1. Cualquier actividad desarrollada por el ALIADO relacionada con o que surja de este contrato será su responsabilidad exclusiva, respondiendo de forma individual ante las Autoridades Públicas y cualquier tercero por todas las Obligaciones Civiles, Administrativas, Penales, Laborales, de Seguridad Social y Tributarias que asuma.

12.2.2. El ALIADO será plenamente responsable de todas las ventas y prestaciones de servicios que se realicen fuera de los estándares determinados por RD STATION, que resulten en daños a la imagen de RD STATION o que den lugar a acciones legales por daños y perjuicios contra la misma. En tales casos, RD STATION puede exigirle al ALIADO el reembolso del valor total de las indemnizaciones que esté obligado a pagar, además de los costos procesales y los honorarios de abogados.

13. OBLIGACIONES LABORALES

13.1. Este Contrato es de naturaleza estrictamente civil y no existe ninguna relación laboral entre el ALIADO y sus empleados, directores o representantes con RD STATION, y viceversa.

13.2. El ALIADO acepta la obligación de asumir de forma espontánea y completa todos los costos y gastos relacionados con las demandas laborales, que puedan ser interpuestas contra RD STATION por empleados o exempleados del ALIADO, tales como, penas de cualquier importe, honorarios judiciales de peritos, asistentes técnicos, depósitos de cualquier naturaleza, honorarios de abogados, incluyendo el de RD STATION, estando autorizados, cuando proceda de acuerdo a la legislación vigente, a llamar a proceso o nombrar la autoría del ALIADO en cualquier demanda que pudiese ser generada a partir del presente acuerdo.

13.3. En caso de demandada judicial en contra de RD STATION, en cualquier momento y en el contexto laboral debido a un empleado, representante o tercero que haya prestado servicios al ALIADO, este último está obligado a: (i) intervenir voluntariamente en el acto, solicitando la exclusión de RD STATION como actora responsable de la demanda respectiva; (ii) proporcionar todas las fianzas y garantías ordenadas durante el proceso, ya sea en primera o segunda instancia; (iii) asumir la responsabilidad total y exclusiva por el pago de penas pecuniarias y providencias alegadas, por lo que mantiene a RD STATION exenta de cualquier cargo financiero y/o desembolso financiero por cualquier motivo relacionado con el proceso en curso; y (iv) asumir los gastos procesales en los que incurra como resultado de su inclusión en esas demandas, incluidos los honorarios de los abogados y otros gastos necesarios para llevar a cabo la defensa y el control total del proceso, siempre que los profesionales contratados sean nombrados por adelantado o estén contratados con autorización de RD STATION.

13.3.1. El ALIADO debe solicitar su exclusión a la primera oportunidad que tenga de manifestarse en el acta judicial o en una audiencia, si RD STATION está incluida como procesada en demandas presentadas por empleados, colaboradores y/o terceros vinculados a RD STATION.

14. CUMPLIMIENTO

14.1. Las Partes y sus agentes, empleados y subcontratistas que trabajen en virtud del presente Contrato deberán cumplir durante su vigencia con todas las leyes anticorrupción, incluyendo la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), Ley federal de los Estados Unidos, la Bribery Act 2010 of the United Kingdom (Ley anticorrupción del Reino Unido) y la Ley Federal Brasileña N.º 12.846/2013. Las Partes garantizan que no transferirán, en virtud de este instrumento ni de ninguna otra transacción comercial que involucre a alguna de las Partes, nada de valor, directa o indirectamente, a ninguna persona del sector privado o a funcionarios gubernamentales, o a empresas controladas por el gobierno, a fin de obtener o mantener cualquier otro beneficio o ventaja indebida. El ALIADO garantiza que el dinero que le sea pagado no se utilizará como compensación ni de otro modo para pagar sobornos en violación de la ley aplicable. El ALIADO mantendrá una contabilidad precisa y actualizada de todas las transacciones que involucren este instrumento. Además, el ALIADO se compromete a responder sin demora a las preguntas relacionadas con el programa anticorrupción y otros controles relacionados con las disposiciones de esta Cláusula y a cooperar plenamente en cualquier investigación de una infracción de sus disposiciones.

14.1.1. Las Partes cumplen con todas las normas generales y particulares sobre la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

14.2. Si alguna disposición de este instrumento es considerada ilegal, nula o no puede hacerse cumplir por cualquier motivo, esta disposición se considerará una cláusula independiente de la parte restante de este documento y no afectará a la validez o aplicabilidad del cumplimiento de los términos del resto de este documento.

14.3. Todas las disposiciones de este contrato que prevean el cumplimiento de obligaciones o responsabilidades después de la rescisión o cierre de este Contrato, sobrevivirán a su rescisión o cierre y seguirán teniendo pleno vigor y efecto, especialmente en lo que respecta a la propiedad intelectual, la confidencialidad y la privacidad de los datos y la información.

14.4. Ambas Partes reconocen expresamente que el único vínculo legal entre ellas resulta de este contrato o de otros contratos firmados formalmente entre ellas. Nada de lo dispuesto en este instrumento se interpretará de tal manera que coloque a las Partes como socios, asociados, consorcios, comodatario o personas con responsabilidad solidaria o subsidiaria, de cualquier tipo, incluyendo, entre otras, la responsabilidad civil, administrativa, laboral y tributaria.

14.5. El presente Contrato vincula a las Partes y a sus sucesores, independientemente de su capacidad.

14.6. Las Partes declaran, en virtud de las sanciones de la Ley, que los signatarios de este instrumento son sus abogados y/o sus representantes legales, debidamente constituidos en la forma de los actos constitutivos respectivos, con poderes para asumir las obligaciones en virtud del presente documento.

14.7. El ALIADO declara además que:

  1. Cumple estrictamente con la legislación laboral vigente en su lugar de trabajo.
  2. No explora ni explorará ninguna forma de trabajo que sea degradante o análoga a la condición de esclavitud, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como con los Convenios N.º 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  3. No utilizar prácticas discriminatorias y que limiten el acceso a la relación laboral o su mantenimiento, por motivos de sexo, origen, raza, color, condición física, religión, estado civil, estado familiar o cualquier otra condición.

15. CONFIDENCIALIDAD

15.1. Las Partes guardarán en absoluto secreto toda la información de la otra Parte a la que tengan acceso como resultado de cualquier acción relacionada con este contrato y no la revelarán a ninguna persona, entidad física o jurídica, excepto con la autorización expresa de la otra parte.

15.2. Tanto las Partes como sus representantes legales, directores, empleados, agentes y consultores, incluyendo los abogados, auditores y asesores financieros, están sujetos al deber de sigilo y confidencialidad establecido en este Contrato.

15.3. A los efectos del presente Contrato, se considera confidencial cualquier documento, dato, análisis, informe, de carácter financiero, comercial, contable, tecnológico, administrativo y jurídico, o de cualquier otra naturaleza, proporcionado oralmente o por escrito, por cualquier medio (físico o electrónico), independientemente de si se declara confidencial.

15.4. La confidencialidad prevista en esta cláusula no se aplicará a ninguna información divulgada por el ALIADO:

  1. Si en el momento de su divulgación ya era de conocimiento público.
  2. Después de que la información fue divulgada al ALIADO, esta fue publicada y se hizo de conocimiento público de otra manera, por razones no relacionadas con una posible falla en el proceso de comunicación de esta información por parte del ALIADO.
  3. Fue recibida después de la divulgación por terceros que tenían derecho a revelar dicha información.

15.5. En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad prevista en esta cláusula, el ALIADO será responsable de indemnizar todos los daños y perjuicios causados a RD STATION.

15.6. La obligación de confidencialidad aquí establecida permanecerá en vigor mientras se mantenga el carácter confidencial de la información recibida.

16. PROTECCIÓN DE DATOS

16.1. El ALIADO también debe, al recopilar cualquier dato personal de clientes potenciales, cumplir plenamente con la Ley General de Protección de Datos (Ley brasileña N.º 13.709/2018) y debe obtener siempre el consentimiento del propietario o argumentar su recopilación en una de las bases legales para procesar los datos de acuerdo con las disposiciones de la legislación.

16.2. Las Partes reconocen que son controladoras independientes de los datos personales entre sí y que, a menos que se especifique lo contrario, las Partes no tratarán los datos personales como controladores conjuntos. Cada Parte debe cumplir con las obligaciones que le corresponden como responsable del tratamiento en virtud de la Ley brasileña N.º 13.709/2018 y otras leyes de protección de datos personales aplicables.

16.3. El ALIADO será responsable única e individualmente del procesamiento de los datos personales realizado, por sí mismo o en nombre de terceros, y del propio cumplimiento de las leyes de protección de datos aplicables.

16.4. El ALIADO es consciente de que, al utilizar los beneficios otorgados por el Programa de ALIADOS, acepta todas las reglas establecidas en las políticas y condiciones de uso en relación con el servicio/beneficio utilizado.

17. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

17.1. El ALIADO no podrá ceder, sublicenciar, subcontratar, transferir ni disponer de ninguno de sus derechos y obligaciones en virtud del presente Contrato, excepto en el caso de empresas filiales o del mismo grupo económico, previa prueba mediante la presentación de documentos justificativos. 

17.1.1. Está prohibida la alteración de la titularidad entre los datos del ALIADO y el cliente gestionado en las cuentas contratadas. 

17.2. RD STATION puede ceder este Contrato o los derechos derivados del mismo a cualquiera de las empresas del grupo económico del que forma parte o que pueda formar parte en el futuro, por lo que el ALIADO se reserva el derecho de rescindir este Contrato sin ningún cargo adicional, en un plazo de cinco (05) días después del anuncio.

17.3. En el caso de una cesión que cambie el país registrado en la cuenta, el ALIADO acepta cambiar la moneda de pago.

18. NOTIFICACIONES

18.1. Las Partes podrán proporcionar notificaciones a través de los canales de comunicación oficiales. Para comunicarse con RD STATION, el ALIADO debe utilizar la Central de Ayuda. Por su parte, RD STATION usará la dirección de correo electrónico del ALIADO que aparece en su registro como perfil de dueño, administrador y responsable de la cuenta para comunicarse. 

18.1.1. Para facilitar la comunicación entre las Partes, el ALIADO es consciente de que RD STATION puede utilizar otros medios de contacto, por ejemplo, teléfono o aplicaciones de mensajería instantánea.

18.2. La comunicación se considerará como enviada cuando sea remitida a la dirección de correo electrónico prevista en la presente cláusula, además, las Partes se comprometen a notificar a la otra en caso de modificación de la misma. En caso de que no exista prueba de recepción del mensaje, el mismo se considerará como entregado 3 (tres) días hábiles después del envío.

18.3. Este canal de comunicación no debe ser utilizado para hacer efectiva la gestión de clientes, para ello, es obligatorio registrar cada cliente directamente en el Sistema de Registro de Oportunidades, de conformidad con la cláusula 2.1, inciso 5.

19. USO DE LAS MARCAS DE RD STATION

19.1. El ALIADO puede usar el logotipo del Programa de ALIADOS de RD STATION (sello de la alianza) de acuerdo con su categoría, y debe cumplir estrictamente con las Normas de uso de marcas comerciales disponibles en el Portal del Aliado. El uso del sello del Programa de ALIADOS debe restringirse únicamente con el fin de dar a conocer esta Alianza y los servicios prestados, por lo que está prohibido su uso para cualquier otro propósito que no sea el previsto en este instrumento.

19.2. También está prohibida la presentación gráfica de las marcas comerciales de RD STATION o del sello del Programa de ALIADOS de una manera distinta a la autorizada anteriormente. El ALIADO sabe que cualquier incumplimiento del uso del sello, o incluso del uso no autorizado de las marcas RD STATION, está sujeto a la terminación de la participación en el Programa de ALIADOS y también a la aplicación de las sanciones que figuran en el apartado sobre sanciones.

20. DISPOSICIONES GENERALES

20.1. El ALIADO declara expresamente tener conocimiento pleno de todo el contenido de este contrato,  delas políticas destacadas en la cláusula 2 y sus párrafos, y la cláusula 19, ambas de este contrato, las cuales se encuentran disponibles y accesibles en el Portal del Aliado.

20.2. El no ejercicio por parte de RD STATION, ya sea total o parcialmente, de cualquiera de los derechos y facultades que se le otorgan en el presente contrato, se considerará como mera liberalidad, no constituyendo una novación o alteración de las condiciones aquí acordadas, ni renuncia a ningún derecho o facultad, lo que no prohibirá a RD STATION de ejercerlas en el futuro.

20.3. RD STATION puede modificar cualquiera de las disposiciones de este acuerdo y de sus documentos integrales en cualquier momento. Al realizar este cambio, RD STATION publicará los términos modificados en el documento y actualizará la versión del mismo. En este caso, se notificará al ALIADO los cambios que entrarán en vigor tan pronto como se publiquen, a menos que se comunique lo contrario.

20.3.1. Si el ALIADO no está de acuerdo con los cambios contractuales, podrá, en un plazo máximo de 10 (diez) días después de la notificación, rescindir este Contrato sin ningún tipo de cargo y, en este caso, se aplicará de manera excepcional las disposiciones de la cláusula 8.1 con respecto a las comisiones. Una vez transcurrido este período sin una declaración por parte del ALIADO, los cambios se incorporarán, a todos los efectos legales, a los términos de este Contrato.

21. LEGISLACIÓN APLICABLE

21.1. Este Contrato y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en él se regirán por el Código Civil y otras leyes civiles vigentes en la República Federativa de Brasil y se interpretarán de conformidad con sus disposiciones.

21.2. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes con respecto a este Contrato, se resolverá de conformidad con las leyes del Tribunal del Distrito de la Capital del Estado de Santa Catarina, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Este Contrato se considerará celebrado y obligatorio entre las Partes, y el ALIADO declara haber leído y entendido todos los términos y condiciones de este instrumento, por lo que se recomienda que el ALIADO imprima una copia de este documento para consultarlo en el futuro.

Updated on 2023-06-30

Version: 03.01-2023-06-30